Propiedad amortizada


En el ámbito agrario del Antiguo Régimen, significa que ciertos bienes como tierras, inmuebles, casas… estaban en poder de manos muertas, es decir, a entidades incapacitadas para transaccionarlos (ponerlos en el mercado, venderlos…) Las manos muertas se clasificaban en laicas o civiles y eclesiásticas. Las primeras eran los mayorazgos y los bienes comunales de los municipios (ayuntamientos) las segundas comprendían iglesias, monasterios, conventos sus tierras y propiedades y demás, así como los hospicios, casas de misericordia, cofradías, etc. El término propiedad amortizada se usaba, generalmente, para designar el proceso de concentración y permanencia de la propiedad inmueble en los dueños citados. (nobleza, Iglesia y propiedad comunal de los ayuntamientos). Al proceso para suprimir o liquidar ese tipo de propiedades se le conoce como proceso desamortizador